PREGONAUTAS

Raúl Morón al punto de la legalidad

Por: Rigoberto Guzmán Uriarte

Estos días se han visto una serie de comentarios y opiniones encontradas en redes sociales y otros medios, los cuales refieren que si se le puede retirar la candidatura al Profesor Raúl Morón, que si no, etc.

Por lo general desconocemos la aplicación de la ley en México o simplemente somos personas que así lo vemos o así nos conviene verlo.

Para el caso tomamos en cuenta que el INE decidió retirar la candidatura por la supuesta omisión de la declaración de gastos de precampaña, figura que en el partido morena no existe, pero supongamos que se hubiera caído en este supuesto de la ley electoral.

El artículo 35 constitucional nos dice que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser votados, así también esta figura existe en los tratados internacionales, los cuales reconocen los derechos político-electorales como un derecho fundamental y humano, tal es el caso de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, instrumento del cual México es un país firmante y donde se establece que todos los ciudadanos de los países miembros deben de gozar de este derecho.

Retomando la legislación nacional nos remonta al artículo 38 Constitucional el cual establece los supuestos por los que un mexicano podría perder sus derechos, del cual tampoco es el caso que nos ocupa.

Sumado a esto, desde el año 2011 existe una figura en la aplicación de la ley, el principio legal “promine” o “pro persona” en el cual en el caso de los derechos humanos se deberá aplicar la ley que más beneficie a la persona interesada.

No es un invento, ya que ya existen antecedentes similares, tal es el caso Castañea Gutman vs México, en el cual se le había negado el registro como candidato a la Presidencia de la República, violando sus derechos político-electorales del cual se tuvo como resultado que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, obligara a México a adaptar sus leyes violatorias para así regresarle el registro de su candidatura. 

 Por donde lo queramos ver no existe razón o facultad para que alguna institución como el INE, seis individuos a criterio personal o la aplicando una ley de jerarquía menor, puedan retirarle los derechos constitucionales y humanos a alguien.

Ahora solo queda esperar a que la argumentación legal de su defensa sea propia, aunque debido a que el tribunal está obligado a aplicar en favor de las personas aquellas normas con mayor benéfico y siendo una autoridad jurisdiccional teniendo la obligación de invocar a este caso, la aplicación de los tratados internacionales.

 Si es así, Raúl Morón estaría apareciendo en las boletas en los próximos comicios en el Estado, en el caso que no fuera esta la decisión del tribunal, esto podría llevarse hasta la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, una vez agotadas todas las instancias internas correspondientes.

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