PREGONAUTAS

Proponen reformas legales para aumentar castigo a homicidios causados por conductores ebrios

Morelia, Michoacán.- Con el objetivo de inhibir la conducción de un vehículo en estado de ebriedad y, con ello, las muertes ocasionadas por este motivo, el diputado local, Alfredo Flores Vargas, presentará ante la Asamblea Legislativa una iniciativa para aumentar las penas a los homicidios derivados de accidentes viales.

En su exposición de motivos, el legislador de Morena refiere que, según estadísticas del Inegi, en Michoacán, durante el periodo 2009-2019, se registraron 122 mil, 563 accidentes vehiculares relacionados con el consumo de alcohol, con un saldo de 43 mil 670 lesionados y un total de 4 mil 107 muertes. Es decir, un promedio de 400 personas lesionadas por año y, al menos, un fallecido cada día.

Dicho ilícito se encuentra tipificado en el Código Penal del Estado como un delito de homicidio simple, cuya pena va de un mínimo de 15 años, a una máxima de 30 años de la privación de la libertad, estableciendo, en su artículo 137, que quien en estado de ebriedad conduzca temerariamente, cause una muerte, se dé a la fuga y dicho ilícito se cometa en un vehículo de transporte público, solamente será castigado con la mitad de la pena que le imponga el juzgador.

Lo anterior, argumenta la iniciativa, “es una clara violación” al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica claramente que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”

Las causales de atenuantes que marca dicho artículo, “deberían más bien ser agravantes de los ilícitos, y por ello, su penalidad debería ser mayor al estar protegiendo la integridad corporal y la vida de las personas”, refiere Alfredo Flores.

Por ello, plantea un Decreto que por el que se reforman los artículos 132 y 137 del Código Penal del Estado de Michoacán. Destaca el Artículo 137 Bis., relativo al homicidio por motivo de accidente de tránsito vehicular, cuya pena se aumentará hasta en un 50% de la misma, cuando el sujeto activo se encuentre en alguno o algunos de los siguientes supuestos agravantes: conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares.

Así también, para quien conduzca temerariamente o con fin de sustraerse a la acción de la justicia o de las instituciones de seguridad pública; abandone a la víctima o las víctimas; y el vehículo que conduzca sea de transporte público concesionado.

Related posts

Autoridades supervisan avance de remodelación de jefaturas de tenencia en Tiripetío y Santiago Undameo

Redacción Pregonautas

Equipo por Michoacán se reúne con sector empresarial del Estado

Redacción Pregonautas

Hipopótamo de Nilo, nuevo habitante del zoológico “Benito Juárez”

Redacción Pregonautas