PREGONAUTAS

Te presentamos lo que debes saber sobre el decreto de uso del cubrebocas obligatorio

Imagen: a quien corresponda

Por: redacción Pregonautas

Morelia, Michoacán.- El Gobierno de Michoacán publicó el decreto de Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el estado, mismo que tiene como objetivo contribuir a garantizar el derecho a la protección a la salud.

En el documento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 20 de enero del presente año, donde se establece el uso obligatorio del cubrebocas, para prevenir y contener la transmisión y riesgos de contagio del Covid-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria y hasta que la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su conclusión. 

El decreto precisa que el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en territorio michoacano, en vías y espacios públicos entorno al aire libre, al interior de establecimientos, ya sea públicos o privados, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público. 

De ello quedan exentos pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas. 

Asimismo, se exceptúa la obligatoriedad al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas o al realizar actividades deportivas de intensidad o entrenamiento físico mayor a una caminata, en espacios abiertos. 

El uso del cubrebocas y los medios de protección complementarios, serán opcionales para los menores de 5 años. 

En el decreto se puntualiza que la obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá otras medidas sanitarias como:

  • La sana distancia, considerada de 1.5 metros entre personas
  • No saludar de mano, beso o abrazo
  • Al toser o estornudar, cubrirse con alguno de los ángulos de los brazos
  • Evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general
  • Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente
  • Usar gel antibacterial

El decreto señala que corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), así como a los ayuntamientos, la vigilancia de la Ley, así como la imposición de las sanciones que correspondan por su incumplimiento. 

Precisa que la COEPRIS y las autoridades municipales, a través del personal que dispongan para tal efecto, deberán vigilar el cumplimiento de la dicha ley por parte de las ciudadanas y ciudadanos.

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