*Morelia, Michoacán, 07 de octubre de 2025*.- Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado votó a favor de la reforma a la Ley de Salud con la finalidad de establecer un Programa Estatal de Donación Voluntaria de Sangre, así como para integrar y operar el Registro Estatal de Donadores de Sangre, con la finalidad de garantizar la disponibilidad suficiente, oportuna y segura de sangre y sus componentes.
De acuerdo con las consideraciones planteadas en el Dictamen propuesto por la Comisión de Salud y Asistencia Social, sobre la iniciativa presentada por la y el legislador, Teresita de Jesús Herrera Maldonado y Abraham Espinoza Villa, con la reforma, se fortalece el derecho a la salud en su dimensión más humana, solidaria y estructural.
Ante el Pleno se estableció que es indispensable avanzar hacia la consolidación de una cultura de donación voluntaria de sangre en Michoacán, mediante acciones legislativas que respalden la creación de programas estructurados, permanentes y técnicamente sólidos, alineados con las necesidades de la población y los compromisos internacionales del Estado mexicano.
Con la adición al Artículo 177 TER, se establece que corresponde a la Secretaría de salud establecer el Programa Estatal de Donación Voluntaria de Sangre, el cual será elaborado a través del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, atendiendo las políticas públicas, disposiciones y lineamientos que emita la Secretaría Federal y demás autoridades competentes en la materia.
Dicho programa deberá contener un diagnóstico integral de los requerimientos de sangre en la entidad; objetivos específicos para fomentar la cultura de la donación voluntaria de sangre y las estrategias correspondientes; metas y líneas de acción; ejes temáticos que sustenten campañas permanentes de información, promoción y sensibilización social; así como la programación de jornadas especiales de donación a realizarse durante el año.
También deberá contener objetivos, estrategias y metas medibles, y actualizarse conforme a los avances técnicos y normativos aplicables. Asimismo, contará con mecanismos de evaluación que deberán realizarse al menos una vez cada dos años.
Con la adición al Artículo 177 QUARTER, se mandata la integración y operación del Registro Estatal de Donadores de Sangre, con el objeto de contar con un padrón actualizado de personas que consientan voluntariamente la extracción y disposición de su sangre para fines terapéuticos, conforme a la legislación aplicable; cuya información será confidencial y estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.